No sueltes peces ni plantas del acuario en la naturaleza: qué dice la ley
Un pez que ha crecido demasiado, un caracol que se ha multiplicado, un manojo de plantas que sobra después de podar. La tentación de llevarlo al río o a la charca más cercana existe, y suele venir de una buena intención: «mejor libre que en la basura». Pero soltar especies de acuario en la naturaleza puede causar daños graves a los ecosistemas, y en muchos casos está expresamente prohibido. Esta guía resume lo que dicen las normas que hemos leído y qué puedes hacer en su lugar.
El Catálogo español de especies exóticas invasoras
El Real Decreto 630/2013 regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Según el texto consolidado del BOE:
- Artículo 7.1: la inclusión de una especie en el catálogo conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio.
- Artículo 7.2: conlleva también la prohibición de su introducción en el medio natural. El decreto lo dice así: la inclusión de una especie, de acuerdo al artículo 54.2 de la Ley 42/2007, «conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural».
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge la misma idea en su artículo 64.5: la inclusión en el catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos.
Especies de acuario y estanque que figuran en el catálogo
Esta es una selección de especies del anexo del RD 630/2013 que aparecen en acuarios y estanques. No es la lista completa del catálogo.
Plantas: Cabomba caroliniana (ortiga acuática), Eichhornia crassipes (jacinto de agua, camalote), Myriophyllum aquaticum, Pistia stratiotes (lechuga de agua), Egeria densa (elodea densa), Elodea canadensis, Elodea nuttallii, Ludwigia spp. (excepto L. palustris), Hydrocotyle ranunculoides, Salvinia spp., Azolla spp., Crassula helmsii, Nymphaea mexicana y Alternanthera philoxeroides.
Invertebrados: la familia Ampullariidae (caracoles manzana y otros), Melanoides tuberculatus, Procambarus clarkii (cangrejo rojo o americano), Cherax destructor, Pacifastacus leniusculus y Orconectes limosus.
Peces: Cyprinus carpio (carpa común), Gambusia holbrooki (gambusia), Hypostomus plecostomus, Australoheros facetus, Misgurnus anguillicaudatus, Pseudorasbora parva, Lepomis gibbosus, Micropterus salmoides y Ameiurus melas (pez gato negro).
Reptiles: Trachemys scripta (galápago americano o de Florida) y el género Pseudemys.
Si ya tenías el animal antes de que se catalogara
La disposición transitoria cuarta del RD 630/2013 prevé que los animales de compañía adquiridos antes de la inclusión de su especie en el catálogo puedan mantenerse si se informó a la comunidad autónoma antes del 1 de enero de 2022, sin reproducirlos ni cederlos. Si tienes una de estas especies y dudas sobre tu situación, consulta al servicio de medio ambiente de tu comunidad autónoma.
La norma europea
El Reglamento (UE) 1143/2014, sobre especies exóticas invasoras, dice en su artículo 7.1 que las especies preocupantes para la Unión no podrán, de forma intencionada, mantenerse, criarse, transportarse ni comercializarse, ni tampoco «liberarse en el medio ambiente». La lista de especies de la Unión se aprueba aparte y la hemos dejado fuera de esta guía porque no la hemos releído.
Qué hacer en lugar de soltar
Estas son recomendaciones nuestras, no requisitos legales:
- Antes de comprar, infórmate del tamaño adulto del pez y de si puede vivir en tu acuario. Saber los litros reales de tu acuario ayuda a no quedarse corto.
- Si una especie no está en el catálogo, pregunta en tu tienda o a otros acuaristas si alguien puede quedársela.
- Si está en el catálogo, no la cedas ni la sueltes: consulta a tu comunidad autónoma qué hacer.
- Restos de poda y caracoles sobrantes: no los tires al desagüe, al río ni a una charca.
- El agua de los cambios: al fregadero o al inodoro, no al medio natural.
Que una especie no figure en la selección de arriba no la convierte en buena candidata para soltarla: en esta guía solo hablamos de las normas que hemos leído.