ITP de un coche usado: lo que pagas en cada comunidad en 2026
Cuando compras un coche de segunda mano a un particular, el que paga impuestos eres tú. No hay IVA: hay impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), y lo cobra la comunidad donde tienes tu domicilio fiscal. Si compras a un concesionario o a un profesional que te da factura, no hay ITP, porque la operación va por IVA o por su régimen especial.
La base: el mayor entre el precio y el valor de Hacienda
El ITP se calcula sobre el valor real del coche. Para no discutir con la Administración, lo práctico es declarar como mínimo el valor de las tablas de Hacienda: el precio medio del modelo (anexo I de la Orden HAC/1501/2025) por un porcentaje que baja con los años de uso (anexo IV de la misma orden).
Ejemplo: un coche de 7 años cuyo precio medio según Hacienda es de 30.000 €. A esa antigüedad le corresponde el 34 %, así que su valor de Hacienda es de 10.200 €. Si lo compras por 9000 €, la base será 10.200 €, porque es mayor que lo que pagas. Si lo pagas a 12.000 €, la base es el precio: 12.000 €.
Que la base sea el mayor de los dos es una conclusión nuestra: el valor de Hacienda es el que la Administración no comprueba, y declarar menos abre la puerta a una comprobación de valores.
El tipo de cada comunidad
Con esa base de 10.200 € y un compacto de 11,62 caballos fiscales:
- Madrid, al 4 %: 408 €. Madrid no tiene tipo propio para muebles y rige el 4 % del Real Decreto Legislativo 1/1993.
- Cataluña, al 5 %: 510 €.
- Canarias, al 5,5 %: 561 €.
- Galicia, al 3 % para medios de transporte usados: 306 €.
- Comunitat Valenciana: cuota fija de 180 €, porque el valor es inferior a 20.000 € y el coche tiene más de cinco y hasta doce años.
En Castilla-La Mancha, Extremadura y Cantabria el tipo general es del 6 %, en Castilla y León del 5 %, y en La Rioja, Aragón, Asturias, Illes Balears, Andalucía y la Región de Murcia del 4 %.
Las reglas especiales que más pesan
Más de 15 caballos fiscales. En Andalucía, Asturias, Illes Balears y Castilla y León, un turismo o todoterreno que supera los 15 CVF paga el 8 %. El mismo coche de 7 años con un motor de 15,17 CVF pagaría en Andalucía 816 €, el doble que en el tipo general.
Coches viejos. Varias comunidades cobran una cuota fija por antigüedad y cilindrada. Con un coche de 14 años y 1398 cc comprado por 3000 €:
- en Aragón (más de 10 años), 20 €;
- en la Región de Murcia (más de 12 años), 30 €;
- en la Comunitat Valenciana (valor inferior a 20.000 € y más de doce años), 40 €;
- en Madrid, sin cuota fija, el 4 % de 3000 €: 120 €.
Navarra deja exentos los turismos de diez años o más, salvo históricos y bases de 40.000 € o más. Canarias, Cantabria (como cuota mínima) y Galicia (desde 15 años) tienen también sus cuadros.
Eléctricos. 0 % en Illes Balears, Cataluña y Galicia con etiqueta 0 emisiones, y 1 % en Andalucía. Illes Balears cobra además el 2 % a los ECO.
Dos avisos que conviene leer
Madrid y los 500 €. El artículo 30 ter del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid bonifica al 100 % los muebles de menos de 500 €, pero excluye expresamente los vehículos inscritos en el Registro de Vehículos. Un coche barato en Madrid paga su 4 %.
País Vasco. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen normas forales propias que no hemos leído. Por eso la calculadora no da cifra allí: pon el tipo de tu diputación foral.
Errores comunes
- Declarar el precio de una ganga por debajo del valor de Hacienda.
- Pagar en la comunidad del vendedor: manda el domicilio fiscal del comprador.
- Olvidar la potencia fiscal: compruébala con la calculadora de potencia fiscal.
Haz tu cuenta con la calculadora del ITP de un coche de segunda mano. Si no sabes el valor de Hacienda, sácalo con la de valor venal.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD, artículos 11 y 57 bis: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- Orden HAC/1501/2025, precios medios de venta para 2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26357
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, artículo 30 ter: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068
- Las leyes de tributos cedidos de cada comunidad, en la página de normativa.