Parcela y licencia
Ventanas y vecino: ¿a qué distancia puedes abrir una ventana?
El Código Civil pone dos metros para una ventana que mira de frente a la finca del vecino y sesenta centímetros para la que mira de lado. Si hay una calle en medio, no se aplica.
Calculadora
Qué significa el resultado
Una ventana con vistas rectas a 1,5 m del lindero no cumple: el mínimo es 2 m y faltan 0,5 m. De costado bastarían 0,6 m.
Fórmula
cumple si distancia ≥ 2 m (vistas rectas) o ≥ 0,60 m (oblicuas); sin límite con vía pública en medio Ejemplo
1,5 m < 2 m: faltan 0,5 m.
Cómo lo calculamos
Código Civil, arts. 582 a 585. Es la distancia civil entre vecinos; el planeamiento y las ordenanzas pueden pedir retranqueos mayores. Las servidumbres que ya existen o los acuerdos con el vecino cambian la situación: consulta a un abogado si hay conflicto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué distancia puedo abrir una ventana al vecino?
- Con vistas de frente, a 2 m de su finca; de costado, a 0,6 m (Código Civil, art. 582).
- ¿Y si hay una calle en medio?
- No se aplica: el art. 584 lo excluye cuando hay vía pública.
- ¿El ayuntamiento puede pedir más?
- Sí: el planeamiento puede fijar retranqueos mayores.
De dónde salen los números de esta página
- Código Civil, art. 582: Fuente oficial, consultado el 15/10/2026.
Distancia mínima de una ventana con vistas rectas a la finca del vecino: 2 m · Distancia mínima de vistas de costado u oblicuas: 0,6 m
Todas las constantes, direcciones y fechas de consulta: Fuentes. Las leyes: Normativa.
Última actualización: · El resultado es una estimación: lee el descargo de responsabilidad.