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ObraObra y reforma

Parcela y licencia

Ventanas y vecino: ¿a qué distancia puedes abrir una ventana?

El Código Civil pone dos metros para una ventana que mira de frente a la finca del vecino y sesenta centímetros para la que mira de lado. Si hay una calle en medio, no se aplica.

Calculadora

Resultado
no cumple
Mínimo del Código Civil: 2 m · Faltan: 0,5 m · Regla: vistas rectas (art. 582)

Qué significa el resultado

Una ventana con vistas rectas a 1,5 m del lindero no cumple: el mínimo es 2 m y faltan 0,5 m. De costado bastarían 0,6 m.

Fórmula

cumple si distancia ≥ 2 m (vistas rectas) o ≥ 0,60 m (oblicuas); sin límite con vía pública en medio

Ejemplo

1,5 m < 2 m: faltan 0,5 m.

Cómo lo calculamos

Código Civil, arts. 582 a 585. Es la distancia civil entre vecinos; el planeamiento y las ordenanzas pueden pedir retranqueos mayores. Las servidumbres que ya existen o los acuerdos con el vecino cambian la situación: consulta a un abogado si hay conflicto.

Preguntas frecuentes

¿A qué distancia puedo abrir una ventana al vecino?
Con vistas de frente, a 2 m de su finca; de costado, a 0,6 m (Código Civil, art. 582).
¿Y si hay una calle en medio?
No se aplica: el art. 584 lo excluye cuando hay vía pública.
¿El ayuntamiento puede pedir más?
Sí: el planeamiento puede fijar retranqueos mayores.

De dónde salen los números de esta página

  • Código Civil, art. 582: Fuente oficial, consultado el 15/10/2026.
    Distancia mínima de una ventana con vistas rectas a la finca del vecino: 2 m · Distancia mínima de vistas de costado u oblicuas: 0,6 m

Todas las constantes, direcciones y fechas de consulta: Fuentes. Las leyes: Normativa.

Última actualización: · El resultado es una estimación: lee el descargo de responsabilidad.