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ObraObra y reforma

¿Necesito licencia de obra o basta con una declaración responsable?

Antes de empezar una obra, el ayuntamiento tiene que saberlo. La duda es cómo: con una licencia de obra, que hay que pedir y esperar a que la concedan, o con una declaración responsable o una comunicación previa, que presentas y te permite empezar mientras el ayuntamiento comprueba después. Hay una base estatal y luego cada comunidad tiene su ley.

Las reglas de base

Tres leyes estatales marcan el terreno común:

  • La ley de bases del régimen local (Ley 7/1985, artículo 84.1) admite, entre los medios de control de los ayuntamientos, tanto la licencia previa como la comunicación previa o la declaración responsable.
  • La ley estatal de suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015, artículo 11.4) obliga a autorizar de forma expresa las obras de nueva planta, las casas prefabricadas, los movimientos de tierras y las parcelaciones. Estas obras siempre van con licencia, en cualquier comunidad.
  • La Ley 12/2012 quita la licencia previa para acondicionar locales de comercio y servicios de hasta 750 m² cuando la obra no necesita proyecto.

El resto lo decide la ley urbanística de cada una de las 17 comunidades: qué obras van con licencia y cuáles con declaración responsable o comunicación previa.

Cómo decide la calculadora

Eliges tu comunidad, el tipo de obra y si toca estructura, si el edificio está protegido o si es un local. Luego sigue este orden:

  1. Obra nueva, casa prefabricada, movimiento de tierras o parcelación: licencia, por la ley estatal.
  2. Ampliación, obra que toca estructura o edificio protegido: licencia, según la ley de tu comunidad.
  3. País Vasco y La Rioja: sus leyes no enumeran las obras que van por declaración responsable, así que la regla es la licencia, salvo que tu ayuntamiento admita comunicación previa.
  4. Local de comercio o servicios sin proyecto: declaración responsable o comunicación previa.
  5. Reforma sin proyecto que no toca estructura ni volumen: declaración responsable o comunicación previa, en el artículo que corresponde de tu ley.

Nunca te dirá que no necesitas nada: siempre termina en un artículo y en tu ayuntamiento.

Unos ejemplos

Reforma de cocina en Madrid, sin tocar muros de carga. Va por declaración responsable o comunicación previa: la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid lo regula en sus arts. 155 a 160.

La misma reforma, pero quitando un muro de carga. Pasa a licencia de obra: art. 152 de la misma ley.

Casa nueva en Madrid. Licencia de obra, porque la ley estatal manda autorizarla de forma expresa (art. 11.4).

Reforma interior en Andalucía. Declaración responsable: la Ley 7/2021 (LISTA) somete a ella, en su art. 138, las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieren proyecto. Lo demás, licencia (art. 137).

Reforma interior en Canarias. Comunicación previa, por el art. 332 de la Ley 4/2017 del Suelo de Canarias.

Reforma interior en el País Vasco o en La Rioja. Licencia, salvo que tu ayuntamiento admita comunicación previa: art. 207 de la Ley 2/2006 vasca y art. 192 de la Ley 5/2006 riojana.

Acondicionar un pequeño local en Galicia sin proyecto. Comunicación previa (Ley 12/2012 y art. 142.3 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia).

Ceuta y Melilla. No hemos investigado sus normas urbanísticas propias: rige la legislación estatal y las ordenanzas de la Ciudad. Pregunta en el servicio de urbanismo.

Errores habituales

  • Confundir declaración responsable con «no hace falta nada». Declaras que tu obra cumple y que tienes la documentación. Si no es así, el ayuntamiento puede actuar cuando lo compruebe.
  • Llamar obra menor a lo que toca estructura.
  • Olvidar los impuestos. Además del trámite, tu ayuntamiento puede cobrar el impuesto de construcciones (ICIO) y una tasa según sus ordenanzas fiscales. El ICIO lo calculas con la calculadora del ICIO.
  • Empezar sin presentar nada. Incluso con declaración responsable, primero se presenta y luego se empieza.

Si la obra es una ampliación, mira antes cuánto te deja construir tu parcela con la calculadora de ocupación máxima.

En todos los casos, el artículo de la ley de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento deciden el trámite exacto, los documentos y los plazos.

Fuentes

Abre la calculadora