Autónomos
¿Autónomo o asalariado? Lo que te queda al año con el mismo coste para el cliente
Si una empresa te ofrece facturar en lugar de contratarte, compara con un sueldo que le cueste lo mismo. Escribe lo que facturarías al año y tus gastos como autónomo.
Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes
Calculadora
1565,71 €
- País Vasco tiene IRPF foral, con tablas de retención propias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: esta calculadora no lo calcula.
- Navarra tiene IRPF foral, con tablas de retención propias de la Hacienda Foral: esta calculadora no lo calcula.
- Ceuta: la cuota anual usa una escala complementaria estatal que aún no hemos incorporado, así que no la calculamos.
- Melilla: la cuota anual usa una escala complementaria estatal que aún no hemos incorporado, así que no la calculamos.
| Te queda al año como autónomo | 25.433,59 € |
|---|---|
| Cuota de autónomo en el año | 5435,30 € |
| IRPF anual como autónomo | 6131,11 € |
| Sueldo bruto que cuesta lo mismo a la empresa | 30.616,12 € |
| Te queda al año como asalariado | 23.867,88 € |
| Tu cotización anual como asalariado | 1990,08 € |
| IRPF anual como asalariado | 4758,16 € |
Qué significa el resultado
Si sale positivo, como autónomo te quedaría más al año; si sale negativo, te queda más como asalariado. Ojo: el asalariado tiene además paro, vacaciones pagadas e indemnización por despido.
Cómo calculamos
- Autónomo: facturación menos gastos, menos la cuota de autónomo (base mínima de tu tramo), menos el IRPF anual con la escala estatal y la de tu comunidad.
- Asalariado: buscamos el bruto anual que le cuesta a la empresa lo mismo que tu factura (sin accidentes de trabajo).
- A ese bruto le restamos tu cotización y el IRPF anual con las mismas escalas.
- Diferencia: neto de autónomo menos neto de asalariado.
Ejemplo con los parámetros de 2026
Facturando 40.000,00 € al año en Madrid te quedarían 25.433,59 € como autónomo y 23.867,88 € con un sueldo de 30.616,12 € brutos que cuesta lo mismo.
Fundamento legal
- art. 308 Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): cuota de autónomos
- arts. 19, 20, 63 y 74 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): IRPF de cada opción
- arts. 4, 16, 18 y 33 Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026): cotización de empresa, trabajador y autónomo
Preguntas frecuentes
- ¿Es legal que me pidan facturar en lugar de contratarme?
- Si en la práctica trabajas como un empleado (con horario, órdenes y medios de la empresa), puede tratarse de un falso autónomo, algo que vigila la Inspección de Trabajo. La calculadora compara el dinero, no la legalidad.
- ¿Por qué el IRPF del autónomo es distinto?
- Porque el asalariado tiene la reducción por rendimientos del trabajo y los otros gastos de la ley, y el autónomo descuenta sus gastos reales. Aquí no aplicamos las reducciones del artículo 32.2, que exigen requisitos como tener un único cliente.
Última actualización: 14/10/2026 · parámetros de 2026. Comparamos solo dinero en un año. No incluimos la tarifa plana, los pagos fraccionados ni las deducciones autonómicas. El resultado es una estimación, no asesoramiento laboral ni fiscal. Cada tipo e importe tiene su norma y su fecha de consulta en la tabla de parámetros. Si tienes dudas, consulta a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a la Agencia Tributaria (descargo de responsabilidad).