glosario
Glosario laboral y de nóminas
- Adquisición de la condición de fijo
- Paso automático a indefinido de quien encadena contratos por circunstancias de la producción más tiempo del permitido (art. 15.5 del Estatuto).
- Baja voluntaria
- Dimisión: el trabajador termina el contrato por su decisión. Da derecho al finiquito, pero no a indemnización ni a paro.
- Base de cotización
- Importe sobre el que se aplican los tipos de la Seguridad Social. Para un sueldo mensual es el bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extra, entre la base mínima de tu grupo y la máxima (5101,20 € al mes en 2026).
- Base liquidable
- Renta sobre la que se aplican las escalas del IRPF, después de gastos y reducciones.
- Base máxima de cotización
- Tope mensual de la base de cotización. Lo que cobras por encima no cotiza por los tipos ordinarios, pero sí por la cotización de solidaridad.
- Base reguladora
- Importe sobre el que se calculan las prestaciones (baja, nacimiento, paro). Sale de tus bases de cotización de un periodo anterior.
- Contingencias comunes
- Cotización que cubre la enfermedad común, la jubilación y otras prestaciones no laborales. En 2026, 4,7 % el trabajador y 23,6 % la empresa.
- Contingencias profesionales
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La paga solo la empresa, con un tipo que depende de su actividad.
- Contrato de duración determinada
- Contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución. Al acabar da derecho a una indemnización, salvo en sustitución y formativos.
- Convenio colectivo
- Acuerdo entre empresas y trabajadores de un sector o empresa que fija salarios, jornada, pagas, preavisos y mejoras sobre la ley.
- Cotización de solidaridad
- Cotización sobre la parte del sueldo mensual que supera la base máxima, por tramos crecientes y repartida entre empresa y trabajador (art. 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social).
- Cuota íntegra
- Resultado de aplicar las escalas del IRPF a la base liquidable, descontado el mínimo personal y familiar, antes de las deducciones.
- Despido disciplinario
- Despido por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si es procedente, no hay indemnización; si se declara improcedente, sí.
- Despido improcedente
- Despido sin causa probada o sin cumplir la forma. La empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días por año.
- Despido nulo
- Despido discriminatorio, que vulnera derechos fundamentales o que afecta a personas protegidas (embarazo, permisos por nacimiento). Obliga a readmitir.
- Despido objetivo
- Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación: 20 días por año y 15 días de preaviso.
- Embargo de salario
- Retención judicial o administrativa de parte del sueldo para pagar una deuda. El salario mínimo es inembargable.
- Escala autonómica
- Tramos del IRPF que aprueba cada comunidad de régimen común para su mitad del impuesto. Por eso la renta cambia según dónde vives.
- Finiquito
- Liquidación de lo que te debe la empresa al terminar el contrato: días del último mes, vacaciones no disfrutadas y parte de las pagas extra. Calcúlalo en la calculadora de finiquito.
- FOGASA
- Fondo de Garantía Salarial: paga salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente. Se financia con una cotización a cargo solo de la empresa.
- Grupo de cotización
- Categoría profesional a efectos de la Seguridad Social (del 1 al 11). Cada grupo tiene su base mínima.
- Horas extraordinarias
- Las que superan la jornada ordinaria. Se pagan al menos como la hora ordinaria o se compensan con descanso; máximo 80 horas al año.
- Incapacidad temporal (baja)
- Situación de quien no puede trabajar por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. Da derecho a un subsidio sobre la base reguladora.
- Indemnización
- Cantidad que la empresa paga en algunos despidos y extinciones, en días de salario por año trabajado y con un tope.
- IPREM
- Indicador público de rentas de efectos múltiples: 600,00 € al mes. Sirve de referencia, por ejemplo, para los topes del paro.
- IRPF
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grava tu sueldo con una escala estatal y otra autonómica; la empresa adelanta una parte cada mes con la retención.
- Jornada máxima
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto).
- Límite excluyente de retención
- Sueldo anual por debajo del cual la empresa no retiene IRPF. Depende de tu situación familiar y de tus hijos.
- MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
- Cotización adicional sobre la base de contingencias comunes: 0,9 % de la base en 2026, repartido entre empresa y trabajador.
- Mensualidad
- Un mes de salario. Los topes de las indemnizaciones se expresan en mensualidades.
- Mínimo personal y familiar
- Parte de la renta que no tributa porque se destina a necesidades básicas: 5550,00 € por contribuyente y más por hijos, ascendientes y discapacidad.
- Modelo 145
- Formulario con tus datos personales y familiares (hijos, situación, discapacidad) que das a la empresa para que calcule la retención.
- Mutua colaboradora
- Entidad que colabora con la Seguridad Social: cubre los accidentes de trabajo y, en muchas empresas, paga las bajas por enfermedad común.
- Nómina
- Recibo de salarios que te entrega la empresa cada mes, con los devengos (lo que cobras) y las deducciones (cotización e IRPF).
- Pagas extraordinarias
- Las dos gratificaciones anuales del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, una en Navidad y otra cuando diga el convenio. Se pueden prorratear en las doce nóminas.
- Periodo de prueba
- Tiempo inicial del contrato en el que cualquiera de las partes puede terminarlo sin preaviso ni indemnización. Su duración tiene máximos legales.
- Permiso por nacimiento y cuidado de menor
- Suspensión del contrato de cada progenitor durante 19 semanas, pagada por la Seguridad Social al cien por cien de la base reguladora.
- Preaviso
- Antelación con la que hay que comunicar la extinción del contrato. Lo fija la ley en algunos casos y el convenio en la dimisión.
- Prestación por desempleo (paro)
- Lo que cobra quien pierde su empleo y ha cotizado lo suficiente: un porcentaje de su base reguladora durante un tiempo que depende de lo cotizado.
- Prorrateo de pagas
- Repartir las pagas extra entre las doce nóminas del año, en lugar de cobrarlas aparte. El sueldo anual no cambia.
- Reducción de jornada
- Derecho a trabajar menos horas, con menos sueldo en proporción, para cuidar de un hijo menor o de un familiar (art. 37.6 del Estatuto).
- Reducción por rendimientos del trabajo
- Reducción del artículo 20 de la ley del IRPF para sueldos bajos: rebaja la base y desaparece a partir de cierto rendimiento.
- Régimen foral
- Sistema fiscal propio del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) y de Navarra, con su propio IRPF y sus propias tablas de retención.
- Rendimiento neto
- Ingresos menos gastos deducibles. En los autónomos determina el tramo de cotización.
- RETA
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Retención de IRPF
- Porcentaje de cada nómina que la empresa ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Se ajusta en la declaración de la renta.
- Salario bruto
- Lo que pactas con la empresa antes de descontar la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF. Es la cifra del contrato.
- Salario diario
- Sueldo anual dividido entre los días del año. Es la unidad de las indemnizaciones y de las vacaciones no disfrutadas.
- Salario neto
- Lo que llega a tu cuenta: el bruto menos la cotización del trabajador y la retención de IRPF. Calcúlalo en la calculadora de sueldo neto.
- SEPE
- Servicio Público de Empleo Estatal: gestiona y paga el paro.
- Situación legal de desempleo
- Las formas de perder el empleo que dan derecho a paro, enumeradas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social: despido, fin de contrato y otras.
- SMI (salario mínimo interprofesional)
- Sueldo mínimo legal a jornada completa: 17.094,00 € al año en 2026. Calcula el tuyo en la calculadora del salario mínimo.
- Tarifa plana de autónomos
- Cuota reducida para quien se da de alta como autónomo. Su importe lo fija cada año la Ley de Presupuestos.
- Vacaciones anuales
- Al menos 30 días naturales al año, retribuidos. Solo se pueden cambiar por dinero al terminar el contrato.