Bajas y familia
Baja por enfermedad común: cuánto cobras y quién te lo paga
En la baja común no se cobra nada los primeros días, luego un porcentaje de tu base reguladora que paga primero la empresa y después la Seguridad Social o la mutua. Tu convenio puede complementarlo.
Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes
Calculadora
1180,06 €
| Base reguladora diaria | 66,67 € |
|---|---|
| Lo paga la empresa | 480,02 € |
| Lo paga la Seguridad Social o la mutua | 700,04 € |
| Días sin subsidio al principio de la baja | 3 días |
| Días de baja calculados | 30 días |
| Subsidio diario del primer tramo (días 4 a 20) | 40,00 € |
| Subsidio diario del tramo general | 50,00 € |
Qué significa el resultado
Es lo que cobras por la baja según la ley, sin el complemento que pueda pagar tu empresa por convenio. Los primeros días no hay subsidio.
Cómo calculamos
- Base reguladora diaria: base de cotización del mes anterior entre los días a los que se refiere.
- Días 1 a 3: sin subsidio.
- Días 4 a 20: 60 % de la base; del 4 al 15 lo paga la empresa.
- Desde el día 21: 75 % de la base, a cargo de la Seguridad Social o la mutua.
- Duración máxima: 365 días, prorrogables 180 días más.
Ejemplo con los parámetros de 2026
Con una base de 2000,00 € y 30 días de baja común, cobras 1180,06 €: 480,02 € los paga la empresa y 700,04 € la Seguridad Social o la mutua.
Fundamento legal
- arts. 169, 171 y 173 Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): situaciones, prestación y quién paga cada día
- art. segundo Decreto 3158/1966, Reglamento General de prestaciones económicas del Régimen General (Decreto 3158/1966): subsidio general
- artículo único Real Decreto 53/1980, de 11 de enero (RD 53/1980): primer tramo de la baja común
Qué cobras en cada tramo de la baja
| Tipo de baja | Días | Porcentaje de la base | Paga |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1 a 3 | nada | nadie (salvo convenio) |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 4 a 15 | 60 % | la empresa |
| Enfermedad común o accidente no laboral | 16 a 20 | 60 % | Seguridad Social o mutua |
| Enfermedad común o accidente no laboral | desde el 21 | 75 % | Seguridad Social o mutua |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | desde el 2 | 75 % | mutua o Seguridad Social |
El día de la baja por accidente de trabajo la empresa paga el salario completo.
Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 173.1 · consultado el 15/10/2026
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no cobro los primeros días?
- Porque en la baja común el subsidio empieza el día 4. Muchos convenios obligan a la empresa a pagar esos días o a completar hasta el sueldo entero: revisa el tuyo.
- ¿Qué base uso si cobro horas extra?
- Escribe la base de contingencias comunes que figura en la nómina del mes anterior. Si cobras horas extra u otros conceptos variables, la base reguladora oficial puede ser distinta de la que usamos.
- ¿Hay bajas que se cobran desde el primer día?
- Sí: la de menstruación incapacitante secundaria y la de donación de órganos, entre otras situaciones especiales del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Última actualización: 14/10/2026 · parámetros de 2026. No incluye el complemento de la empresa por convenio, ni la retención de IRPF del subsidio. El resultado es una estimación, no asesoramiento laboral ni fiscal. Cada tipo e importe tiene su norma y su fecha de consulta en la tabla de parámetros. Si tienes dudas, consulta a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a la Agencia Tributaria (descargo de responsabilidad).