Sueldo y nómina
Embargo de nómina: cuánto te pueden embargar del sueldo
Quien te embarga no puede quedarse con todo: la ley protege el salario mínimo y embarga el resto por tramos crecientes. Escribe tu neto del mes.
Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes
Calculadora
395,30 €
| Parte inembargable (salario mínimo) | 1221,00 € |
|---|---|
| Te queda tras el embargo | 2104,70 € |
| Salario mínimo al mes para tu caso | 1221,00 € |
| Tramo | Parte del sueldo | Embargable | Importe |
|---|---|---|---|
| 1 | 1221,00 € | 0 % | 0,00 € |
| 2 | 1221,00 € | 30 % | 366,30 € |
| 3 | 58,00 € | 50 % | 29,00 € |
| 4 | 0,00 € | 60 % | 0,00 € |
| 5 | 0,00 € | 75 % | 0,00 € |
| 6 | 0,00 € | 90 % | 0,00 € |
Qué significa el resultado
Es el tope que se puede retener de tu nómina ese mes para pagar la deuda. Lo que queda es tuyo y nadie puede tocarlo.
Cómo calculamos
- El primer tramo, hasta el salario mínimo (1221,00 € al mes), es inembargable.
- Lo que pasa de ahí se reparte en tramos de un salario mínimo cada uno, con porcentajes crecientes.
- Sumamos lo embargable de cada tramo, redondeado al céntimo.
Ejemplo con los parámetros de 2026
Con 2500,00 € netos, te pueden embargar como máximo 395,30 € al mes y te quedan 2104,70 €.
Fundamento legal
- art. 607 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC): escala de embargo de sueldos y pensiones
- art. 1 Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (RD 126/2026): salario mínimo mensual
Escala de embargo con el salario mínimo de 2026
| Parte del sueldo neto | Embargable |
|---|---|
| hasta 1221,00 € | 0 % |
| hasta 2442,00 € | 30 % |
| hasta 3663,00 € | 50 % |
| hasta 4884,00 € | 60 % |
| hasta 6105,00 € | 75 % |
| más de 6105,00 € | 90 % |
Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323), art. 607.1 y 607.2 · consultado el 15/10/2026
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede rebajar el embargo si tengo hijos?
- Sí. Por cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los primeros tramos. Es una decisión suya, por eso no la aplicamos.
- ¿Y las pensiones de alimentos?
- No. Cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, esta escala no se aplica (art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el embargo puede ser mayor.
- ¿Se embarga sobre el bruto o el neto?
- Sobre el neto: la ley manda descontar antes los impuestos y la Seguridad Social (art. 607.5).
Última actualización: 14/10/2026 · parámetros de 2026. Si cobras varias rentas o tu cónyuge también, el juzgado puede sumarlas. En los meses de paga extra el cálculo puede ser distinto. El resultado es una estimación, no asesoramiento laboral ni fiscal. Cada tipo e importe tiene su norma y su fecha de consulta en la tabla de parámetros. Si tienes dudas, consulta a tu empresa, a la Seguridad Social, al SEPE o a la Agencia Tributaria (descargo de responsabilidad).