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TrabajoSueldo y derecho laboral

Despido y finiquito

Extinción por incumplimiento de la empresa (art. 50): la indemnización que te corresponde

Impago o retrasos continuados del salario, modificaciones sustanciales que atentan contra tu dignidad u otro incumplimiento grave te permiten pedir la extinción del contrato con indemnización.

Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes

Calculadora

Indemnización valores de ejemplo

23.506,85 €

Días de salario de indemnización286 días
Meses de servicio (el mes empezado cuenta entero)104 meses
Salario diario82,19 €
Tope legal de la indemnización60.000,00 €
Se aplica el topeno
Días por el tiempo anterior al 12/02/20120 días
Días por el tiempo desde el 12/02/2012286 días

Qué significa el resultado

Es la misma indemnización que la de un despido improcedente. Además tienes derecho a paro, porque la ley lo considera situación legal de desempleo.

Cómo calculamos

  1. El artículo 50.2 remite a las indemnizaciones del despido improcedente.
  2. Salario diario: bruto anual (con pagas extra) entre los días del año de la baja.
  3. Antigüedad en meses, desde el alta hasta el último día; el mes empezado cuenta entero ("prorrateándose por meses").
  4. Días de indemnización: 33 días por cada año, es decir, 33 días por meses entre 12.
  5. Tope: 24 mensualidades, con la regla de los contratos anteriores al 12/02/2012.

Ejemplo con los parámetros de 2026

Con 30.000,00 € brutos y alta el 01/03/2018, la indemnización por extinción con fecha 15/10/2026 sería de 23.506,85 €.

Fundamento legal

  • art. 50 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): causas justas y derecho a la indemnización del despido improcedente
  • art. 267.1.a.5.º Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (LGSS): situación legal de desempleo

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay retraso en el pago del salario?
Cuando se supera en quince días la fecha de pago. Es causa justa si en un año te deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si hay retrasos durante seis meses (art. 50.1.b).
¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras tanto?
Como regla, no: hay que seguir trabajando mientras el juzgado decide, salvo situaciones excepcionales. Consulta con un abogado laboralista o tu sindicato antes de dar el paso.