¿Tributa la indemnización por despido? Parte exenta de IRPF
Después de un despido, una de las preguntas que más se repiten es si Hacienda se va a quedar con parte de la indemnización. La respuesta corta: la indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía que obliga a pagar el Estatuto de los Trabajadores, con un límite. Lo que cobres por encima tributa. La calculadora del IRPF de la indemnización separa las dos partes; aquí te contamos cómo.
Qué dice la ley del IRPF
El art. 7.e de la Ley 35/2006, del IRPF, declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador “en la cuantía establecida con carácter obligatorio” en el Estatuto de los Trabajadores. Y añade un límite: la parte exenta no puede superar los 180.000 €.
De ahí sale una regla de tres pasos:
- Calculamos la indemnización obligatoria según el tipo de despido: 33 días por año en el improcedente, con la regla de los contratos anteriores a 2012, y 20 días en el objetivo.
- La parte exenta es la menor de tres cifras: lo que cobras, la indemnización obligatoria y 180.000 €.
- La parte sujeta es lo que cobras menos la parte exenta.
Ejemplos con cifras de 2026
Cobras justo la indemnización legal
Cobras 30.000 € brutos al año, entraste el 01/03/2018 y la empresa reconoce el despido improcedente con baja el 15/10/2026. La indemnización legal es de 23.506,85 €, y está exenta entera. No declaras nada por ella en el IRPF.
La empresa te paga más de lo legal
Si en la misma situación pactas 25.000 €, la parte exenta sigue siendo la obligatoria, 23.506,85 €. Los 1493,15 € de diferencia tributan como rendimiento del trabajo.
Despido objetivo
Con los mismos datos pero un despido objetivo, la indemnización obligatoria es de 14.246,30 €. Si cobras esa cantidad, está exenta entera.
Cuando entra el límite
Un caso menos habitual: 120.000 € al año y alta el 10/01/2000. La indemnización obligatoria por despido improcedente es de 236.712,33 €. Solo están exentos 180.000 €, y los 56.712,33 € restantes tributan.
Errores habituales
Pensar que toda la indemnización pactada está exenta. Solo lo está hasta lo que te correspondería por ley. Si negocias más, el exceso tributa.
Olvidar que es la menor de tres cifras. No basta con estar por debajo de 180.000 €: también tienes que estar dentro de la indemnización obligatoria.
Confundir la indemnización con el finiquito. La exención del art. 7.e se refiere a la indemnización por despido. El salario del último mes, las vacaciones y las pagas extra del finiquito son rendimientos del trabajo normales y llevan su retención.
Confundir el tipo de despido. La parte obligatoria de un despido improcedente es mayor que la de uno objetivo. Si el despido fue objetivo y lo cobras como tal, la referencia es la del objetivo.
Lo que no calculamos
La parte sujeta puede tener derecho a una reducción por rendimientos irregulares que la calculadora no aplica. Para despidos colectivos con indemnizaciones pactadas, la ley trata igual la parte obligatoria y la calculadora usa la del despido objetivo, pero conviene revisar el caso con un asesor fiscal.
Tampoco calculamos cuánto IRPF pagarás en total por la parte sujeta: eso depende del resto de tus ingresos del año y de tu comunidad. La calculadora de IRPF por comunidad te da una idea del tipo que pagas.
Si todavía no sabes cuánto te corresponde de indemnización, empieza por la calculadora de despido improcedente o por la de despido objetivo.