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TrabajoSueldo y derecho laboral

Jornada y horas

Horas extra: cuánto valen, cuánto cotizan y cuántas puedes hacer

Las horas extra se pagan al precio del convenio, que nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria, o se compensan con descanso. Escribe tu sueldo, tu jornada y las horas extra.

Parámetros de 2026, estado a 14/10/2026 ver todos los valores y sus fuentes

Calculadora

Importe bruto de las horas extra valores de ejemplo

143,80 €

Déjalo en 0 y usamos tus horas semanales por las semanas del año. El Estatuto no fija recargo: solo dice que la hora extra no puede valer menos que la ordinaria. Si tu convenio paga más, escribe aquí el porcentaje.
Valor de la hora ordinaria14,38 €
Precio de cada hora extra14,38 €
Cotización del trabajador por las horas extra6,76 €
Cotización de la empresa por las horas extra33,94 €
Máximo de horas extra al año80 horas
Supera el máximo anualno

Qué significa el resultado

Es lo que debe pagarte la empresa en bruto por esas horas. Sobre ese importe, empresa y trabajador pagan además una cotización específica de horas extra.

Cómo calculamos

  1. Valor de la hora ordinaria: bruto anual entre las horas de tu jornada anual.
  2. Precio de la hora extra: el de la hora ordinaria más el recargo de tu convenio, si lo hay.
  3. Cotización adicional: por fuerza mayor 2 % para ti y 12 % para la empresa; el resto, 4,7 % y 23,6 %.
  4. Máximo: 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes.

Ejemplo con los parámetros de 2026

Con 30.000,00 € al año y 40 horas semanales, 10 horas extra sin recargo suman 143,80 € brutos; tú cotizas 6,76 € por ellas.

Fundamento legal

  • art. 35 Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) (ET): valor mínimo, compensación con descanso y máximo anual
  • art. 5 Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026): cotización adicional por horas extraordinarias

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar las horas extra con recargo?
No por ley: el Estatuto solo exige que no valgan menos que la hora ordinaria. El recargo, si existe, lo pone tu convenio o tu contrato.
¿Y si no hay nada pactado?
Entonces se compensan con descanso dentro de los 4 meses siguientes (art. 35.1).
¿Estoy obligado a hacer horas extra?
Son voluntarias, salvo que tu convenio o tu contrato las hayan pactado, y siempre dentro del máximo anual.