Cómo se pagan las horas extra y cuánto cotizan en 2026
Te quedas una hora más casi todos los días y a final de mes no sabes si te lo están pagando bien. Las horas extra tienen tres reglas: un precio mínimo, una cotización propia y un máximo al año. Con la calculadora de horas extra escribes tu sueldo, tu jornada y las horas, y ves el importe, la cotización y si pasas del límite.
Cuánto vale una hora extra
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores deja dos opciones: pagar las horas extra en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas con descanso retribuido. El Estatuto no fija recargo. Si tu convenio o tu contrato pagan más, ese es tu precio.
La calculadora lo hace así:
- Hora ordinaria: bruto anual entre las horas de tu jornada anual.
- Hora extra: la ordinaria más el recargo de tu convenio, si lo hay.
- Importe: precio de la hora extra por las horas hechas.
Ejemplo: 10 horas sin recargo
Con 30.000 € brutos al año y 40 horas semanales, la hora ordinaria vale 14,38 €. Si haces 10 horas extra y tu convenio no fija recargo, te corresponden 143,80 € brutos. Por ellas cotizas 6,76 € y la empresa, 33,94 €.
Ejemplo: con un recargo del 25 % en el convenio
Si tu convenio paga la hora extra un 25 % por encima de la ordinaria, cada una vale 17,98 €. Las 10 horas suman 179,80 € brutos, y la cotización sube a 8,45 € para ti y 42,43 € para la empresa.
La cotización de las horas extra
Las horas extra pagan una cotización adicional, que fija cada año la Orden de cotización (art. 5 en 2026):
- Por fuerza mayor (siniestros o daños urgentes): 2 % a tu cargo y 12 % a cargo de la empresa.
- El resto: 4,70 % a tu cargo y 23,60 % a cargo de la empresa.
Con las mismas 10 horas sin recargo, si son por fuerza mayor, tú cotizas 2,88 € y la empresa 17,26 €.
El máximo de 80 horas al año
No puedes hacer más de 80 horas extra al año. No cuentan las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Si haces 90 horas extra con el sueldo del ejemplo, sumarían 1294,20 € brutos, pero la calculadora te avisa de que pasas del máximo anual.
Si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa, por ejemplo porque trabajas a tiempo parcial, ese máximo se reduce en proporción (art. 35.2).
Dudas frecuentes
¿Me tienen que pagar las horas extra con recargo? No por ley. El Estatuto solo exige que no valgan menos que la hora ordinaria. El recargo, si existe, lo pone tu convenio o tu contrato.
¿Y si no hay nada pactado? Entonces se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.1). No es que no se paguen: se pagan en tiempo libre.
¿Estoy obligado a hacerlas? Son voluntarias, salvo que tu convenio o tu contrato las hayan pactado, y siempre dentro del máximo anual.
Errores frecuentes
Calcular la hora con el sueldo mensual. Si cobras en 14 pagas y divides la nómina entre las horas del mes, te dejas fuera las extras y la hora sale más barata. Parte del bruto anual.
Ignorar las horas del convenio. Si tu convenio fija horas anuales, escríbelas: la hora ordinaria sale más alta y, con ella, el precio mínimo de la extra.
Olvidar que también cotizan. El importe que sale es bruto: sobre él hay una cotización específica a tu cargo que se descuenta en la nómina. Los tipos de esta guía son los de 2026 y pueden cambiar con la orden de cada año.